Subsanación de reparos

Negativa o Rechazo de parte del Conservador de Bienes Raíces a practicar una Inscripción.


1.- ¿Puede negarse el Conservador de Bienes Raíces a practicar una inscripción?
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Existe un Reglamento del Conservador de Bienes Raíces que regula esta y otras materias, es aquí, en donde encontramos la facultad para rechazar una inscripción. La norma distingue dos situaciones específicas y distintas: a). Si es visible en el título un vicio o defecto que lo anule absolutamente. (ejemplo no consta el precio en la compraventa), b).Si no contiene (el título) las designaciones legales para la inscripción.

2.-¿Existe algún recurso o posibilidad de accionar ante la negativa del Conservador de Bienes Raíces?

Si, es revisable por la justicia. Vía el recurso de reclamación previsto en el artículo 18 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces

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