Redacción de escrituras

1.- ¿Que es una Escritura pública?
El instrumento público o auténtico es el autorizado con las solemnidades legales por el competente funcionario. Funcionario competente, se entiende aquel que actúa autorizado expresamente por la ley para este efecto, dentro del marco de sus atribuciones y dentro de territorio asignado. Además, los documentos firmados quedan en custodia del notario correspondiente por el tiempo que especifica la ley, y, posteriormente, pasan a custodia del archivero judicial competente.

2.-¿ Cuál es su finalidad?
La escritura pública, como instrumento público, hace plena fe en cuanto al hecho de haberse otorgado y a su fecha, pero no en cuanto a la verdad de las declaraciones que en él hayan hecho los interesados. En esta parte no hace plena fe sino contra los declarantes.

3.-¿Existe algún plazo para firmar la escritura?
Sí, luego que la escritura es suscrita por el primer otorgante, el resto de los comparecientes deben firmarla dentro de los 60 días siguientes. Si pasan los 60 días y no concurren a firmarla, la escritura no tendrá ningún efecto y carecerá de valor como tal.

4.- ¿Qué son los instrumentos privados?
A diferencia de la modalidad anterior, los instrumentos privados no exigen otorgarse ante un notario. Y si esto está estipulado, este solo verificará la identidad de la persona que lo otorgó, certificará la fecha y autorizará las firmas. En ningún caso conservará los originales o copias ni archivará documentos.

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